Esteapartado del acuerdo establecía que cuando la comunidad de vecinos externalizara los servicios de conserjería y la empresa contratada fuera de Porlo tanto, la diferencia básica es que la comunidad le provea o no de vivienda en el edificio, lo que tiene reflejo en su estructura retributiva. Por lo demás, porteros y conserjes conveniosy acuerdos colectivos. Información general. Búsqueda avanzada de Convenios Colectivos. Certificados digitales admitidos. Requisitos de su ordenador. Contactar. Inscripción de documentos. Acceso al registro de ámbito estatal.
Vistael acta de la comisión paritaria del I Convenio colectivo de empleados y empleadas de fincas urbanas de las provincias de Valen-cia y Castellón, suscrito por las personas
1 Número de viviendas: se establece en función del número de viviendas de cada finca urbana, un complemento sobre el Salario base de Convenio, de acuerdo con el siguiente escalado: De 1 a 10 viviendas: 10%. De 11 a 20 viviendas: 20%. De 21 a 40 viviendas: 25%. De 41 a 60 viviendas: 28%. De 61 a 70 viviendas: 30%.
Entendíaque el sentido de la cláusula para la empresa era protegerse de la competencia desleal. Y cifró la condena de la comunidad por incumplimiento de contrato en el pago de una anualidad de servicios, 92.000 euros. La comunidad recurre al Supremo, quien se pronuncia en sentencia de 13/4/2021. Comunidad condenada al pago de 92.000 euros
Lacomunidad paga a los conserjes en función de lo que indica el convenio de empleados de fincas urbanas de la zona donde corresponde. Así en Madrid a los conserjes, porteros,etc. se les paga por un trabajo genérico propio de la labor de ellos y por otros complementos específicos en función de las 7d7Faes.
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